Registro de Automoviles Clasico

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Re: Registro de Automoviles Clasico

Notapor josesack » 15 Sep 2016, 09:35

Mil GRACIASSSSSSSSS por la ayuda, ya entré en contacto, después les cuento cómo me va..... pero si lo logro van a ver a un tipo muuuuuuuuyyyyyy feliz!!!!!!!!!!! jajajajajaja abrazo!!!!!!!!!
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Re: Registro de Automoviles Clasico

Notapor josesack » 15 Sep 2016, 09:39

Mil GRACIASSSSSSSSS por la ayuda, ya entré en contacto, después les cuento cómo me va..... pero si lo logro van a ver a un tipo muuuuuuuuyyyyyy feliz!!!!!!!!!!! jajajajajaja abrazo!!!!!!!!!
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Re: Registro de Automoviles Clasico

Notapor federico cavedo » 16 Ago 2017, 11:16

Leyendo este post me surgen algunas dudas.
Mi vehiculo esta radicado en Capital, esta inscripción como vehiculo clásico restringe la circulación del mismo ?
Esta inscripción es valida para Capital ?
De alguna manera hay una VTV especial para estos vehiculos registrados como clásicos ?
La cedula verde cambia por cedula rosa ?

Desde ya agradezco si alguno tiene algo de info al respecto ó paso por esta instancia.

Saludos.

Federico :D
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Re: Registro de Automoviles Clasico

Notapor m606paz » 16 Ago 2017, 12:03

Buen dia Federico!
Te dejo una Circular de la DNRPA para acompañar informarcion al respecto.

Te cuento el caso de un Mercedes Benz 280 SL del año 1971
Esta inscripto como Clasico y el titulo lleva la leyenda "Vehiculo enmarcado a las previsiones de la Ley de Transito 24449 , su decreto reglamentario 779/95 (articulo 63) y a la circular D.N. n° 24 del 08/11/2011.

Luego con un Decreto de la Municipalidad de San Isidro se le otorga la Franquicia Especial para los Automotores Antiguos de Coleccion por constar que tuvo una Revision Tecnica Obligatoria Especial que fue extendida por RNPA.

Con estos datos la franquicia aclara que:
Debera transitar a una velocidad precautoria que no supere los 50 Km por hora.
Renovar la Revision Tecnica Obligatoria especial cada tres años.
Excibir un distintivo que te dan de Auto Clasico.

Este vehiculo esta radicado en CABA , pero el tramite se hizo en el año 2013, por intermedio del Club de Autos Clasicos de San Isidro.

Estimo que de acuerdo a lo antes mencionado, la FACAH logro hacer el convenio de Vehiculos Historicos en Provincia de Buenos Aires, que si bien es anual, no estarias tan limitado en la velocidad... por ejemplo.. :roll:
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Re: Registro de Automoviles Clasico

Notapor m606paz » 16 Ago 2017, 12:10

La Revision Tecnica Obligatoria Especial extendida por RNPA solo verifica que el vehiculo esta original como salio de fabrica.
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Re: Registro de Automoviles Clasico

Notapor federico cavedo » 16 Ago 2017, 12:32

Gracias Mariano por la info.

Esta franquicia se la otorgo el Municipio de San Isidro y lo limito a una velocidad maxima de 50 km/h, esa limitación tal vez es una normativa exclusiva del Municipio de San Isidro ?

La Revision Tecnica Obligatoria Especial extendida por RNPA solo verifica que el vehiculo esta original como salio de fabrica.


Osea que esta Revision Tecnica Obligatoria Especial no habilita para circular ? Debe pasar por si ó si por la VTV ?

Saludos.

Federico :D
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Re: Registro de Automoviles Clasico

Notapor m606paz » 16 Ago 2017, 12:42

federico cavedo escribió:Gracias Mariano por la info.

Esta franquicia se la otorgo el Municipio de San Isidro y lo limito a una velocidad maxima de 50 km/h, esa limitación tal vez es una normativa exclusiva del Municipio de San Isidro ?


No lo se, es en base al articulo 63 del decreto reglamentario 779/95

La Revision Tecnica Obligatoria Especial extendida por RNPA solo verifica que el vehiculo esta original como salio de fabrica.

Osea que esta Revision Tecnica Obligatoria Especial no habilita para circular ? Debe pasar por si ó si por la VTV ?

Saludos.

Federico :D


Habilita a que te den la franquicia para circular segun lo comentado y se renueva cada 3 años... eso entiendo.. :roll:
Adjuntos
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Re: Registro de Automoviles Clasico

Notapor m606paz » 16 Ago 2017, 15:41

ART. 63.- FRANQUICIAS ESPECIALES. El derecho de uso de la franquicia especial
implica la exención de una obligación en virtud del cumplimiento de una función o
servicio destinado al bien común; La franquicia es de carácter excepcional y debe ser
ejercida conforme los fines tenidos en mira al reconocerla. El derecho habilita
exclusivamente la circulación en áreas de acceso prohibido o restringido y el
estacionamiento en lugares no habilitados, cuando el desempeño de la función o el
servicio lo requieran, y no autoriza al incumplimiento de la normativa general del
tránsito.
El reconocimiento u otorgamiento de las franquicias, corresponde a la máxima
autoridad del tránsito en cada jurisdicción, luego de acreditados los requisitos
correspondientes. Se establecerán sendos distintivos uniformes para las franquicias de
estacionamiento, de circulación y para cada una de las situaciones siguientes:

d.1. Automotores antiguos de colección.
d.1.1. Comprende a los vehículos inscriptos en el Registro de Automotores Clásicos,
cuya instrumentación quedará a cargo de la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, la que queda
facultada, a esos fines, para celebrar convenios con la o las entidades dedicadas a la
promoción y desarrollo de esta actividad, que a juicio del organismo mencionado
reúnan los antecedentes suficientes para asumir ese cometido.
d.1.2. El Registro de Automotores Clásicos, sin perjuicio de otras funciones que se le
asignen, deberá:
d.1.2.1. Calificar a los automotores como clásicos, teniendo en cuenta para ello que por
sus características y/o antecedentes históricos constituyan una reserva para la defensa
y el mantenimiento del patrimonio cultural de la Nación, y tengan como mínimo
TREINTA (30) años de antigüedad.
d.1.2.2. Otorgar una "Constancia de Origen y Titularidad" la que deberá presentarse
para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
d.1.2.3. Entregar un distintivo que identifique al vehículo como incorporado al Registro
de Automotores Clásicos.
d.1.2.4. Realizar una Revisión Técnica Obligatoria Especial mediante la cual deberá
certificarse que el vehículo mantiene las características y condiciones originales de
fabricación y se encuentra en funcionamiento. Esta revisión tendrá una vigencia de
TRES (3) años.
d.1.3. Bajo las condiciones precedentes se podrá solicitar de la autoridad local el
otorgamiento de las franquicias que los exceptúen del cumplimiento de ciertos
requisitos para circular en lugares, ocasiones y lapsos determinados. Otorgada la
franquicia, deberán circular con la documentación prevista en los incisos a), b) y d) del
artículo 40 de la Ley N. 24.449, el distintivo otorgado por el Registro de Automotores
Clásicos a la vista, y a una velocidad precautoria no superior a los CINCUENTA
KILOMETROS POR HORA (50 Km/h).


Fuente
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Re: Registro de Automoviles Clasico

Notapor m606paz » 16 Ago 2017, 16:05

Hay que ver como lo haria el GCBA


Ref.: Expte. Nro. ##########.-
SAN , Diciembre de 2008
DECRETO NUMERO: 12345
VISTO la solicitud de otorgamiento de Franquicia
Especial solicitada por el Sr. ############, domiciliado en la calle################# la Ciudad de ###########, para la circulación del vehículo marca ##########, modelo
### Coupé, dominio ######; y
Considerando:
QUE la Ley nro. 24.449 y su Decreto Reglamentario
nro. 779/95 en su Artículo 63° regula el otorgamiento de las Franquicias Especiales
para los Automotores Antigüos de Colección (Clásicos), facultando a las Municipalidades
para su otorgamiento, previa verificación de la documentación exigida por la ley;
QUE a fojas 2 se acredita la presentación del
formulario nro. 63 del Registro de Automotores Clásicos, con la solicitud de revisión técnica
obligatoria especial; a fojas 6 el Certificado Técnico expedido por una de las Entidades
Habilitadas, en estos casos el Club ################; a fojas 5 fotocopia
del título del Automotor, marca #######, modelo ##### , dominio ####,
chasis ####### extendido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor;
QUE con la documentación acompañada se estaría
dando cumplimiento al Artículo 63, inc d) de la Ley y Decreto Reglamentario citados,
estimando la Asesoría de la Secretaría de Inspecciones y Registros Urbanos, que estarían
cumplidos los requisitos para el otorgamiento de la Franquicia Especial bajo las condiciones
que la ley establece;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Otórgase Franquicia Especial al Automotor Clásico marca ######,
************* modelo ######, dominio ####, propiedad del Sr. ######### DNI ####### , bajo las siguientes condiciones:
96
Ref.: Expte. Nro. ######.-
///…
- Circular dentro del Distrito en ocasión de exposiciones o eventos relacionados con la actividad,
no pudiendo transitar a una velocidad precautoria superior a los 50 Km/h;
- Renovar la revisión técnica obligatoria especial cada tres años a partir del 20 de noviembre
de 2008;
- Exhibir el correspondiente distintivo como Auto de Colección o Auto Clásico.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese al interesado y al Club de Automóviles Clásicos de la
************ República Argentina, previo pago de los derechos establecidos en la Ordenanza
Fiscal e Impositiva.-
ARTICULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

EDITO: Este texto es de un Vehiculo radicado en San Isidro.
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Re: Registro de Automoviles Clasico

Notapor federico cavedo » 16 Ago 2017, 16:19

Creo que deberiamos hacer las averiguaciones del caso, me llama la atención que el vehiculo este radicado en CABA y solo pueda circular por el distrito de San Isidro.

Es como que veo algun tipo de incongruencia en esto ultimo, ya que el vehiculo en cuestion deberia estar estacionado en San Isidro y no puede salir de ese distrito.

Saludos.

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Re: Registro de Automoviles Clasico

Notapor m606paz » 16 Ago 2017, 16:21

ACLARACION : El Decreto anterior es de un vehiculo radicado en San Isidro...
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Re: Registro de Automoviles Clasico

Notapor federico cavedo » 16 Ago 2017, 17:36

Gracias Mariano por la aclaración.

Pense que esta nota correspondia al MB 280 SL que estaba radicado en CABA.

Saludos.

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Re: Registro de Automoviles Clasico

Notapor repelado » 16 Ago 2017, 23:33

m606paz escribió:d.1.2.4. Realizar una Revisión Técnica Obligatoria Especial mediante la cual deberá
certificarse que el vehículo mantiene las características y condiciones originales de
fabricación y se encuentra en funcionamiento. Esta revisión tendrá una vigencia de
TRES (3) años.

Disculpen la intromision, si no entiendo mal esta verificacion tecnica no reemplaza a la que se realiza en los diferentos distritos conocida como VTV, es correcto?
Carlos
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Re: Registro de Automoviles Clasico

Notapor m606paz » 17 Ago 2017, 07:40

Buen dia Carlos!
No es ninguna intromision! Al contrario si no preguntan ni comentan no aprendemos.
Yo entiendo que no la reemplaza. Un Ford T seria imposible que pase la VTV actual por lo tanto inscribirlo como clasico te permitiria junto a la franquicia municipal pisar la calle y llegar a algun evento x sus propios medios. Seria una solucion para los que vivan en CABA de contar con un respaldo para circular sin hacer la vtv actual.


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Re: Registro de Automoviles Clasico

Notapor Fulpi » 18 Ago 2017, 17:30

El otro día estuve en la VTV de La Plata averiguando un poco el tema y me dijeron lo siguiente; si el vehículo se usa para circular de forma normal, tiene que cumplir con todos los requisitos necesarios igual que para los vehículos modernos , es decir, todo lo que ya sabemos , apoyacabezas, balizas, luces de giro delanteras y traseras, puertas, cinturones de seguridad, matafuegos, etc, etc, ; ahora si se lo quiere verificar como un clásico sin modificaciones de fábrica, se requiere un certificado de algún club de autos clásicos y pasa sin inconvenientes y la oblea que le colocan autoriza para circular solo con luz de día.
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