Buen dia Federico!
Te dejo una
Circular de la DNRPA para acompañar informarcion al respecto.
Te cuento el caso de un Mercedes Benz 280 SL del año 1971
Esta inscripto como Clasico y el titulo lleva la leyenda "Vehiculo enmarcado a las previsiones de la Ley de Transito 24449 , su decreto reglamentario 779/95 (articulo 63) y a la circular D.N. n° 24 del 08/11/2011.
Luego con un Decreto de la Municipalidad de San Isidro se le otorga la Franquicia Especial para los Automotores Antiguos de Coleccion por constar que tuvo una Revision Tecnica Obligatoria Especial que fue extendida por RNPA.
Con estos datos la franquicia aclara que:
Debera transitar a una velocidad precautoria que no supere los 50 Km por hora.
Renovar la Revision Tecnica Obligatoria especial cada tres años.
Excibir un distintivo que te dan de Auto Clasico.
Este vehiculo esta radicado en CABA , pero el tramite se hizo en el año 2013, por intermedio del Club de Autos Clasicos de San Isidro.
Estimo que de acuerdo a lo antes mencionado, la FACAH logro hacer el convenio de Vehiculos Historicos en Provincia de Buenos Aires, que si bien es anual, no estarias tan limitado en la velocidad... por ejemplo..