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NotaPublicado: 02 Sep 2012, 12:42
por Fulpi
Hola Mariano, me queda por ver la situación de los monotributistas, los no inscriptos en ganancias y quienes se desempeñan en relación de dependencia, por ahora prefiero no adelantar opinión hasta no leer y analizar a fondo la Resolución de la AFIP, pero ni bien lo haga completaré el análisis. Saludos.

NotaPublicado: 02 Sep 2012, 12:54
por m606paz
Muchas Gracias Mario!

NotaPublicado: 02 Sep 2012, 21:45
por antonio
Gracias FULPI !!!!!!!!!, por la aclaracion.
un abrazo

NotaPublicado: 03 Sep 2012, 09:59
por Fulpi
Bueno siguiendo con el análisis de las nuevas medidas para compras en internet en sitios internacionales como Ebay, se destacan las siguientes particularidades:
No se trata ni de un recargo, ni mucho menos de un nuevo impuesto. El pago del 15% adicional al consumo efectuado corresponde a un anticipo a cuenta del impuesto a las ganancias, a los bienes personales y para los monotributistas.
La Resolución de la AFIP, aclara los pasos que deberán seguir aquellos usuarios de tarjetas de crédito que no tributan en Ganancias ni en Bienes Personales. Para esos casos, la resolución 3378 especifica que “podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar asistencia”.

Asimismo, la AFIP dispuso de la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el “Call Center” (0800-999-2347) donde también se responderán todas las dudas y se dará “soporte técnico”.

Para el caso de contribuyentes que realicen compras por internet con tarjeta de crédito y no están comprendidos en el régimen de Ganancias,
el anticipo se podrá aplicar al pago del impuesto a los Bienes Personales. Si este no correspondiera, la AFIP habilitará a las agencias de todo el país para que caso por caso comprueben esa exención y liberen el crédito al emisor de la tarjeta en la liquidación siguiente al mes en que se aplicó la retención.

El emisor de la tarjeta de crédito detallará en la liquidación correspondiente al mes siguiente al del pago la parte correspondiente al consumo realizado y aparte el 15%, con la cláusula "anticipo a cuenta de futuros impuestos", así que habrá que guardar el resumen ya que el mismo actúa como comprobante de pago del anticipo del 15%.

Para los que trabajan en relación de dependencia y quieren deducir el pago del anticipo, deberán presentar al empleador el Formulario 572, con la novedad del pago a cuenta y el comprobante emitido por el emisor de la tarjeta de crédito o compra, considerando el resumen mensual como suficiente prueba legal. Cabe advertir que "las deducciones a presentar en el F 572, son taxativas, o sea, sólo son las que surgen de la RG 2.437/2008, cualquier otro gasto o percepción válida, sólo pueden deducirse a cuenta del impuesto presentando la DJ correspondiente y por cuenta exclusiva del empleado. La AFIP tendrá que modificar la RG 2.437 o aclararlo explícitamente".

Bueno cualquier novedad que surja la seguiremos aclarando. Espero sirva. Saludos.

NotaPublicado: 03 Sep 2012, 11:24
por dongaston70
Qué ganas de complicar las cosas.....

Saludos desde La Pampa