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La Revision Tecnica Obligatoria Especial extendida por RNPA solo verifica que el vehiculo esta original como salio de fabrica.
federico cavedo escribió:Gracias Mariano por la info.
Esta franquicia se la otorgo el Municipio de San Isidro y lo limito a una velocidad maxima de 50 km/h, esa limitación tal vez es una normativa exclusiva del Municipio de San Isidro ?
La Revision Tecnica Obligatoria Especial extendida por RNPA solo verifica que el vehiculo esta original como salio de fabrica.
Osea que esta Revision Tecnica Obligatoria Especial no habilita para circular ? Debe pasar por si ó si por la VTV ?
Saludos.
Federico
m606paz escribió:d.1.2.4. Realizar una Revisión Técnica Obligatoria Especial mediante la cual deberá
certificarse que el vehículo mantiene las características y condiciones originales de
fabricación y se encuentra en funcionamiento. Esta revisión tendrá una vigencia de
TRES (3) años.
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